Por Rafael Veloz / @rafaelvelozg
Imagine que alguien llega a una notaría y vende la casa de su familia. Firma, recibe el dinero y se va. Días después usted descubre que esa persona nunca tuvo un poder para venderla. ¿Qué vale ese documento? Nada. No es que sea un mal negocio: es que jurídicamente no existe. El comprador perdió su dinero y la casa sigue siendo de su familia.
Esa historia sencilla explica el problema más serio que enfrenta hoy Venezuela, y del que casi nadie está hablando. Mientras el país discute elecciones y presos políticos (que es una prioridad del país), se están firmando en nombre de la República acuerdos de petróleo, minería, deuda, financiamiento y activos del Estado que comprometen décadas. La pregunta que nadie ha respondido es elemental: ¿Quién firma, y con qué poder?
No es una preocupación aislada. Pedro Mario Burelli, exdirector de PDVSA, lo resumió hace poco con una imagen precisa: la estabilidad que se pretende construir en Venezuela descansa “sobre arena movediza”, porque se levanta sobre la ilegitimidad. Y quienes mejor lo entienden, advierte, son los inversionistas serios, los grandes bancos y los bufetes internacionales.
Lo que dice el artículo 138
Nuestra Constitución no deja margen. Su artículo 138 establece, en una sola línea: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Fíjese bien en las palabras. No dice que sean irregulares, ni discutibles, ni anulables si alguien reclama. Dice ineficaz y nulos. Es decir: como si nunca se hubieran dictado.
Ese artículo se lee junto con el 137, según el cual la Constitución y la ley definen las atribuciones de quienes ejercen el Poder Público y toda su actividad debe sujetarse a ellas, y con el 139, que consagra la responsabilidad personal de quien incurre en abuso o desviación de poder.
Hagamos la aritmética, que cualquiera puede seguir. Delcy Rodríguez asumió funciones presidenciales a comienzos de enero de este año bajo la figura de una falta temporal de Nicolás Maduro. El artículo 234 de la Constitución permite que el Vicepresidente Ejecutivo supla esa falta temporal por un máximo de noventa días, y la Asamblea Nacional puede prorrogarla una sola vez por noventa días más.
Noventa días desde comienzos de enero nos llevan a comienzos de abril. Con la única prórroga que la Constitución admite, a comienzos de julio. Estamos en septiembre. Hasta en el cálculo más generoso, el plazo venció hace meses.
¿Y si la falta era absoluta y no temporal?
Entonces la Constitución tampoco calla: el artículo 233 ordena que se convoque a una elección presidencial. Lo que no existe en ninguna parte del texto es la figura de una suplencia que se prolonga indefinidamente. Una sustitución temporal no puede convertirse, por el mero paso del tiempo, en una presidencia sin plazo.
Y hay una contradicción que pronto será visible. En el juicio de Nueva York, la defensa de Maduro alega inmunidad como jefe de Estado. Como ha advertido Burelli, la respuesta previsible de Estados Unidos es que Maduro no era presidente, pues no lo reconoce como tal desde 2019. Pero si Maduro no era presidente, tampoco pudo designar válidamente a una Vicepresidenta Ejecutiva, y la suplencia del artículo 234 pierde hasta su punto de partida. La cuenta de los días que acabo de hacer es, por tanto, la más favorable posible para quien hoy firma. Y aun así, el plazo está vencido.
"Pero la Asamblea lo autorizó"
Alguien dirá que la Asamblea Nacional electa en 2025 puede resolverlo con una resolución. Hay tres problemas con esa respuesta.
El primero es de contenido: aun suponiendo que esa Asamblea pudiera actuar válidamente, el artículo 234 le permite una sola prórroga de noventa días. No la autoriza a convertir una suplencia en un mandato indefinido ni a saltarse las consecuencias de una falta absoluta. Nadie puede dar más de lo que tiene.
El segundo es de origen. Esa Asamblea fue electa en mayo de 2025, después de una elección presidencial cuyos resultados desagregados por mesa nunca se publicaron y que el Centro Carter concluyó que no cumplió los estándares internacionales de integridad electoral. Se realizó con dirigentes presos, exiliados o inhabilitados, sin la participación de la principal coalición opositora, con una participación de apenas 43% según la propia autoridad electoral, y con 253 de los 285 escaños para la coalición de gobierno.
El tercero es de lógica elemental, y es el más difícil de rebatir: se pretende que una Asamblea controlada casi por completo por una coalición valide la permanencia indefinida de un Ejecutivo de esa misma coalición. Es pedirle a alguien que se autorice a sí mismo. Controlar de hecho el Ejecutivo, el Legislativo, el Poder Electoral y el Judicial no es lo mismo que tener autoridad constitucional. Eso es precisamente lo que el artículo 138 distingue.
Por qué esto le importa a usted
Podría parecer una discusión de abogados. No lo es, y voy a explicar por qué le toca el bolsillo a cada venezolano.
Lo que se está firmando no son papeles menores: contratos petroleros, concesiones mineras, instrumentos de deuda, compromisos sobre activos del Estado y licencias que pueden extenderse durante décadas. Ese es el patrimonio de todos los venezolanos, incluido el de quienes todavía no han nacido. Y la Constitución añade un requisito que se está pasando por alto: los artículos 150 y 187.9 exigen la autorización de la Asamblea Nacional para los contratos de interés público nacional, muy especialmente cuando participan Estados o entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en el país.
El riesgo es doble y corre en las dos direcciones. Para Venezuela: que se comprometa por treinta años lo que no le pertenece a quien firma. Para quien invierte de buena fe: que un futuro gobierno, un tribunal independiente o un arbitraje internacional declare después que esos compromisos nacieron nulos. Nadie construye una economía sobre contratos que pueden derrumbarse.
El reconocimiento político que otorgue un gobierno extranjero no subsana un defecto de derecho constitucional venezolano: son dos cosas distintas y conviene no confundirlas. La empresas de hidrocarburos como Chevron se limita a reinvertir lo que genera su propia operación, y otras petroleras hablan de entrar más por no contrariar a Washington que por convicción. Cuando el capital serio se aparta, el espacio lo ocupan aventureros con buenas conexiones y poca experiencia. El mismo analista denuncia la cesión de reservas y de nuevos bloques petroleros a una empresa privada, sin contraprestación conocida para la República. Si esos datos se confirman, son exactamente el tipo de compromiso de largo plazo que un gobierno legítimo tendrá que revisar.
Lo mismo vale para la anunciada reestructuración de la deuda. ¿Sobre qué planes, con qué garantías y ante qué contraparte se renegocian las obligaciones de la República? Un acreedor serio sabe que un acuerdo firmado hoy sin autoridad puede ser impugnado mañana.
Negociar una salida no es hipotecar el país
Quiero ser muy claro en algo, porque sé que se prestará a confusión. Una cosa es sentarse a negociar una ruta hacia elecciones, la liberación de los presos políticos, la reconstrucción del sistema de justicia del poder electoral y el desmontaje del terrorismo de Estado. Eso es lo que hacemos, y lo seguiremos haciendo, porque esa negociación busca precisamente restablecer el orden constitucional. Otra cosa muy distinta es que, al amparo de ese proceso, se comprometa el patrimonio de la nación en operaciones de largo plazo.
La vara para medir si hay transición no es el número de contratos firmados. Es cuántos presos políticos recuperan la libertad (casi 400 siguen detenidos nueve meses después), aunque los últimos días salieron más de 33 presos políticos y eso nos alegra mucho, pero la exigencia es la liberación de todos los presos políticos con libertad plena.
Por eso proponemos cuatro exigencias mínimas, que ningún actor de buena fe debería rechazar. Primera: que se publique el texto íntegro de todo acuerdo sobre petróleo, minería, deuda, infraestructura o activos públicos, indicando expresamente la autoridad constitucional y legislativa invocada. Segunda: que cualquier compromiso inevitable en este período tenga carácter expresamente provisional y condicionado, sujeto a revisión y ratificación por autoridades legítimas surgidas de elecciones creíbles. Tercera: que se levante un inventario público de todo lo asumido durante este interinato, para que la Venezuela democrática sepa exactamente qué recibe. Cuarta: una auditoría independiente y pública de los ingresos petroleros de este período. Cuántos barriles se exportaron, a qué precio, qué comisiones cobran los intermediarios, cuánto llegó efectivamente a Venezuela y cuánto queda en las cuentas. Como recuerda Burelli, esas cifras no son complicadas: las firmas de auditoría las producen cada trimestre para cualquier multinacional. Nombrar a una auditora no sustituye publicar los números.
Nada de esto paraliza la economía. Al contrario: es lo único que puede darle seguridad jurídica de verdad. Lo más peligroso sería descubrir todo esto después, cuando ya se hayan comprometido los activos y emitido las obligaciones. Entonces no será una discusión constitucional abstracta: será un conflicto costoso que pagaremos todos.
Sobre arena movediza no se construye nada que dure. El artículo 138 lleva veintisiete años escrito en nuestra Constitución. Está ahí para este momento exactamente. Y quien firma sin poder no obliga a nadie: solo se obliga a sí mismo.
Rafael Veloz Garcia. Abogado constitucionalista. Primer vicepresidente de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados, UIBA (Madrid, España). Expresidente de la Federación de la Federación Iberoamericana de Abogados, FIA, (Washington, EE.UU), y de la Federación de Abogados de Venezuela. Diputado Nacional 2015. Coordinador del Programa de Organización Ciudadana, POC. Miembro de la dirección nacional de Voluntad Popular.
Fecha: 28/09/2026


