EL TSJ EN MANOS DEL RODRIGUISMO

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Por Rafael Veloz / @Rafael Veloz Garcìa

Purga política, no reforma judicial. Lo que la CIDH ya documentó y Venezuela no puede ignorar

rafael veloz venezuela

Rafael Veloz García. Abogado Constitucionalista | Ex Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas. Ex Presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) | Presidente Fundador de CONFEPUV. Coordinador del Programa de Organización Ciudadana (POC).

El 21 de abril de 2026, la Asamblea Nacional controlada por el chavismo —esa que usurpa las funciones legislativas que corresponden a la Asamblea Nacional electa en 2015— designó una comisión preliminar de once diputados para iniciar el proceso de renovación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El 24 de abril, apenas iniciado el proceso, el abogado Zair Mundaray reveló que ya habían sido notificados de su jubilación seis magistrados, entre ellos Maikel Moreno, expresidente del TSJ, y Edgar Gavidia Rodríguez, excuñado de Cilia Flores. La Asamblea abrió la recepción de candidatos para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales entre el 24 de abril y el 1 de mayo. El proceso oficial invoca los artículos 270 de la Constitución y 64, 65, 67 y 68 de la Ley Orgánica del TSJ. Todo parece institucional. Nada de lo que está ocurriendo lo es.

Para entender lo que realmente está en juego, hay que leer este proceso en su contexto: no se está removiendo a magistrados por sus responsabilidades en graves violaciones de derechos humanos, ni porque una reforma estructural del Poder Judicial lo demande. Se están removiendo magistrados afines al madurismo-florismo para sustituirlos por magistrados afines al rodriguismo. El patrón es exactamente el mismo que se aplicó con la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo: primero se fuerza la salida del operador comprometido con la fracción desplazada, luego se instala el operador de la nueva fracción dominante, y el aparato judicial sigue siendo un instrumento político. Cambia el dueño. No cambia la naturaleza.

Lo que la CIDH documentó: veintiséis años de colapso judicial

El Informe Anual 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 17 de diciembre de 2025 y transmitido al Estado venezolano el 20 de enero de 2026 sin que éste presentara observaciones, dedica un capítulo extenso a la situación de la independencia judicial en Venezuela. Sus conclusiones son devastadoras y constituyen el marco que permite leer con rigor el proceso que hoy se anuncia. La CIDH advierte, de manera consistente y documentada, que en Venezuela no hay independencia judicial desde hace décadas. Esta ausencia ha permitido la concentración del poder público en el partido oficialista, ha producido corrupción sistémica y ha generado impunidad ante las violaciones más graves de derechos humanos, especialmente contra quienes disienten del régimen.

La erosión de la independencia judicial, según la CIDH, se construyó sobre cuatro pilares: la alta provisionalidad de los jueces, el nombramiento irregular de las más altas autoridades judiciales, la ausencia de garantías de inamovilidad y la opacidad en el gobierno judicial. El dato más contundente: desde 1999 no se han convocado concursos públicos de oposición efectivos. Según la Comisión Internacional de Juristas, para 2019 solo el 14,7% de los jueces venezolanos eran titulares. El Estado no ha publicado cifras recientes, lo que por sí solo revela la intención: la provisionalidad es un mecanismo de control, no un estado transitorio. Un juez provisional depende de quien lo designó para conservar su cargo. Esa dependencia es la columna vertebral del sistema de justicia venezolano.

En octubre de 2025, el propio TSJ aprobó una nueva normativa sobre jueces no titulares que la organización Acceso a la Justicia calificó de simulacro reformista: aunque menciona los concursos de oposición como requisito de estabilidad —tal como exige el artículo 255 de la Constitución Nacional—, en la práctica consolida la provisionalidad, pues los jueces siguen siendo designados y removidos directamente por la Comisión Judicial del TSJ. El artículo 36 de esa normativa permite cesar de inmediato a jueces no titulares, lo que contradice los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige independencia, estabilidad y protección frente a presiones externas. En síntesis: el TSJ legisló para hacer permanente lo que la Constitución prohíbe.

El proceso de esta semana: las señales de alarma

El abogado Alí Daniels, de Acceso a la Justicia, advirtió esta semana que el proceso inicia con exactamente la misma falta de transparencia que caracterizó las designaciones de la Fiscalía y la Defensoría: al momento de convocar el Comité de Postulaciones, el régimen no ha informado cuántos magistrados serán sustituidos, a qué salas pertenecen, ni por qué razón concreta sale cada uno. Daniels lo calificó sin rodeos como «un mal augurio». El politólogo Daniel Chang fue más directo: la designación de Larry Devoe como Fiscal fue una victoria del plan de Delcy Rodríguez de bloquear una transición real; el control del TSJ completaría la captura total del Poder Ciudadano y el Poder Judicial en un solo movimiento.

La trampa constitucional del proceso actual merece explicación técnica. El artículo 270 de la CRBV 1999 establece que el Comité de Postulaciones Judiciales recibirá candidatos, los evaluará y enviará una preselección al Poder Ciudadano —es decir, a la Fiscalía, la Defensoría y la Contraloría—, que elaborará una segunda preselección antes de que la plenaria de la AN designe definitivamente con mayoría calificada de dos tercios. El problema estructural es el siguiente: con Devoe como Fiscal y González Lobato como Defensora —ambos designados fieles al rodriguismo, como documentamos la semana anterior en estas páginas— el filtro del Poder Ciudadano ya está comprometido antes de comenzar. El proceso constitucional se convierte así en una formalidad que legitima un resultado predeterminado.

El antecedente de 2022 es una advertencia que no podemos ignorar. En aquella designación, la reforma legal que redujo el TSJ de 32 a 20 magistrados permitió que el 60% de los integrantes fueran reelectos —algunos con más de siete años en el cargo, violando expresamente el artículo 264 de la Constitución que establece un único período de doce años—. Entre los reelectos estuvo Edgar Gavidia, cuñado de Cilia Flores, quien hoy está entre los jubilados de esta semana. Esa contradicción dice todo: lo que se construyó al margen de la Constitución en 2022 hoy se desmonta al margen de la Constitución en 2026. La Constitución nunca fue el parámetro. El equilibrio interno del poder siempre lo fue.

Las consecuencias concretas para Venezuela

Un TSJ controlado por el rodriguismo consolida cuatro consecuencias directas sobre la vida de los venezolanos. Primera: la impunidad estructural por las violaciones de derechos humanos cometidas entre 2024 y 2026 —los más de 28 asesinados en el contexto poselectoral, las 2.229 detenciones, los casos de tortura documentados en El Helicoide, Zona 7 y El Rodeo— no será investigada. Segunda: los más de 477 presos políticos que según el Foro Penal permanecen detenidos continuarán siendo procesados por un poder judicial que no les garantiza ninguna tutela efectiva. Tercera: la sentencia del 3 de enero de 2026 que habilitó el interinato de Delcy Rodríguez sin declarar falta absoluta —violando abiertamente el artículo 234 de la Constitución, como denunciaron los juristas Tulio Álvarez y Nelson Chitty La Roche— quedará consolidada como jurisprudencia del nuevo tribunal. Cuarta: la designación del CNE que viene a continuación —señalada por el diputado Tomás Guanipa como la próxima pieza del tablero— será validada por un TSJ que ya habrá sido alineado con el poder.

Hay además una consecuencia que afecta la posibilidad misma de recuperación económica del país. Venezuela salió del CIADI en 2012. Para que la inversión extranjera pueda comprometerse en Venezuela, necesita garantías de resolución de controversias ante un tribunal independiente. Un TSJ políticamente capturado no puede ofrecer esa garantía. Por eso organizaciones como la Confederación de Profesionales Universitarios y Técnicos de Venezuela, CONFEPUV han trabajado en la presentación del Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje de Madrid, CIIAM, como alternativa: porque la experiencia muestra que el sistema judicial interno venezolano no puede ser la base sobre la que se asiente ninguna confianza de inversión mientras permanezca en estas condiciones. Sin justicia independiente no hay inversión real. Sin inversión real no hay recuperación económica. Sin recuperación económica no hay elecciones libres creíbles.

Lo que exige la Democracia Total: condiciones mínimas no negociables

El Programa de Organización Ciudadana, POC,  la Confederación de Profesionales Universitarios y Técnicos de Venezuela, CONFEPUV, y el Frente Amplio Profesional Internacional, FAPI, que lidera  a más de 25 organizaciones de la sociedad civil dentro y fuera del país, exigimos para este proceso cuatro condiciones mínimas sin las cuales cualquier designación de magistrados será ilegítima: primero, publicación inmediata del número exacto de magistrados a sustituir, con identificación de las salas y las razones de cada remoción; segundo, definición pública y anticipada del baremo de evaluación, con criterios de independencia, idoneidad técnica y trayectoria profesional libre de militancia política verificable; tercero, participación genuina de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones, con representantes de universidades autónomas, colegios profesionales y organizaciones de derechos humanos no vinculadas al oficialismo; cuarto, supervisión del proceso completo por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y la CIDH, cuya competencia sobre Venezuela fue reafirmada por la Corte IDH en la sentencia del caso Chirinos Salamanca de agosto de 2025.

La CIDH concluye en su informe de 2025 que «es urgente que Venezuela adopte medidas institucionales para retornar a la democracia y al Estado de Derecho» y que «es indispensable que se reconstruya la independencia del poder judicial para que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes». Eso no es una aspiración remota. Es la condición mínima para que el venezolano común que hoy sobrevive con su esperanza disminuida tenga alguna razón concreta para creer que algo puede cambiar. Sin un TSJ independiente, todas las demás reformas son decorado. La Democracia Total que Venezuela necesita no empieza sólo en las elecciones: empieza también en los tribunales.

El régimen cambia los magistrados que le estorban. La sociedad civil organizada exige los magistrados que Venezuela merece.

Fecha: 26/04/2026

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La Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV) es una Asociación Civil independiente, sin fines de lucro, debidamente registrada y constituida el 21 de enero de 2003.

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